Complemento de paternidad autónomos

Los autónomos jubilados ya pueden solicitar el complemento de paternidad

Los trabajadores por cuenta propia jubilados tienen derecho a solicitar este «plus», sin importar la duración del tiempo que lleven jubilados.

Considerando que el promedio de la pensión de jubilación para un trabajador autónomo es aproximadamente de 915 euros mensuales, de acuerdo con la información más reciente de la Seguridad Social, aquellos que sean progenitores de dos o más hijos podrían ver incrementadas sus pensiones hasta en 137 euros por mes, o 1.921,50 euros al año, teniendo en cuenta las 14 pagas que reciben los pensionados.

Este beneficio puede ser requerido en cualquier instante y de forma retroactiva.

Desde febrero de 2021, este beneficio adicional de hasta 380 euros sobre la pensión por viudez, Incapacidad Permanente o jubilación fue renombrado como «beneficio para disminuir la disparidad de género» o “brecha de género» e incluyó por primera vez a los varones que han sido padres y que demuestren haber pausado su actividad laboral o empresarial para el cuidado de sus hijos.

Actualmente, cualquier trabajador autónomo o empleado que se jubile y tenga dos o más hijos tiene derecho a solicitar un incremento en su pensión. Las solicitudes que se están presentando en este momento no son para acceder al beneficio en sí, ya disponible para cualquier padre o madre que cumpla con los criterios, sino para recibir de manera retroactiva el pago al que tenían derecho miles de retirados entre 2016 y 2021.

Los trabajadores autónomos masculinos retirados antes de 2021, o aquellos que reciban una ayuda por incapacidad permanente o viudez, y sean progenitores de dos o más hijos, pueden exigir a la Seguridad Social el pago del anterior beneficio por maternidad, activo entre 2016 y 2021, conforme a lo dictaminado por una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el escenario de los trabajadores autónomos masculinos que tuvieron que apelar a la justicia para demandar el anterior beneficio por maternidad -sustituido en 2021 por el de disparidad de género-, pueden solicitar a la Seguridad Social una compensación por la demora en los pagos de este beneficio en sus ayudas de jubilación o incapacidad temporal, según lo establecido por el TJUE.

El fallo judicial no se aplica a aquellos trabajadores autónomos que empezaron a recibir sus ayudas de jubilación, viudez o incapacidad permanente a partir de febrero de 2021, momento en el cual se implementó el nuevo beneficio por disparidad de género, que sí incluye casos en los cuales los hombres pueden ser acreedores del beneficio adicional.

Pero por otra parte, sabido es que los autónomos, de momento y hasta que no se acuerde otra modalidad de cotización, pueden variar a su antojo, y por lo tanto cumplir los requisitos para el acceso futuro a este complemento, sus bases de cotización hasta 4 veces al año:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

No obstante es dudoso que “apuntar” a recibir en un futuro el complemento y para ello aminorar las bases de cotización sea muy razonable, a no ser que se tengan bastantes hijos para que su importe merezca ese planteamiento.

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