Abogados especialistas en reclamación Complemento de Paternidad

¿Eres pensionista? Reclama el complemento de paternidad en la pensión de jubilación

¿Hablamos?



    ¿Quién puede beneficiarse?

    Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

    Ser hombre y haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

    Haber tenido dos o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión. No influye la edad de los hijos.

    Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

    Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento. 

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    ¿Qué puedo conseguir si reclamo el complemento de paternidad?

    Con el reconocimiento de este complemento, se puede obtener un incremento en la pensión del:

    5%

    si son 2 hijos.

    10%

    si son 3 hijos

    15%

    si son 4 o más hijos

    5%

    si son 2 hijos.

    10%

    si son 3 hijos

    15%

    si son 4 o más hijos

    Incluso con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de reconocimiento de la pensión, por lo que tiene un doble interés:

    Te abonan los atrasos.

    Se te reconoce el complemento para el futuro.

    ¿Cómo trabajamos?

    1

    Estudio de viabilidad gratuito
    Analizamos si tienes derecho a recibir el complemento y que cantidad te corresponde.

    2

    Reclamación INSS
    Iniciamos la reclamación frente a la Seguridad Social sin moverte de casa y sin costes. Así de sencillo.

    3

    Procedimiento Judicial
    En caso de que el INSS lo deniegue, iniciaremos el procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Social.

    4

    Cobro del complemento
    Con la resolución favorable, cobrarás el complemento desde la fecha de tu jubilación y de por vida, e incluso posibles atrasos.

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    Preguntas frecuentes sobre el complemento de paternidad para jubilados

    El INSS alega que la reclamación está prescrita por haber pasado más de 5 años desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de paternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

    Sí, puedes recibir el complemento de maternidad/paternidad incluso si ya estás recibiendo la pensión máxima.

    Este complemento se suma a la pensión y no se cuenta para el límite máximo de las pensiones contributivas.

    En situaciones donde ambos progenitores son hombres, uno de ellos puede solicitar el complemento.

    Se otorgará al progenitor cuyas pensiones públicas sumadas sean de menor cuantía.

    El complemento se paga hasta por un máximo de cuatro hijos. En 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo, lo que se traduce en un máximo de 121,60 € mensuales.

    El derecho al complemento al padre o a la madre no se le concederá en los casos en los que hayan sido privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa matrimonial o criminal.

    Tampoco en los casos en los que hayan sido condenados los padres por violencia contra la mujer, ejercida sobre las madres.

    Ni en los casos en los que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas el padre o a la madre.

    Es importante tener en cuenta que estas condiciones pueden variar y es recomendable consultar con un abogado especializado para obtener información detallada y actualizada sobre tu situación en particular.

    Sí. Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019.

    No obstante, el Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

    Según la STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

    Debe solicitarse tanto en la reclamación previa como en la posterior demanda.

    A las pensiones causadas desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (hombre o mujer).

    Cuéntanos tu caso

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