Abogados especialistas en ficheros de morosos

Si te incluyeron en un fichero de morosos (Asnef-Equifax, Badexcug) o CIRBE, por una deuda bancaria o cualquier otro impago, tienes opción de consultar tus datos y solicitar su cancelación si no son correctos, o presentar una reclamación por disconformidad con la deuda.

Revisamos tu caso y te proponemos un solución.

Puedes solicitar una indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos

No hay que caer en el error de pensar que estos ficheros reflejan una verdad absoluta. Son frecuentes las reclamaciones contra los ficheros de morosidad por entender que la información que se refleja no se ajusta a la realidad.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, se deben de cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Una vez se ha constatado que la inclusión es indebida podemos realizar una serie de acciones contra los ficheros de morosidad. La base jurídica para tal pretensión la encontramos en la Ley Orgánica 3/2018, en cuyo artículo 20 se establece una minuciosa regulación de los ficheros de morosidad.

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INDEMNIZACIÓN

Fichero de Morosos
Fichero de Morosos

La reclamación de la indemnización por daños y perjuicios se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil, declarando que estará obligado a reparar el daño causado aquel que por acción u omisión haya causado daño a otro, ya sea interviniendo culpa o negligencia

 La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre esta cuestión de manera reiterada. Así, la doctrina jurisprudencial considera que es propio realizar una bifurcación en estas indemnizaciones, estableciéndose dos conceptos: por un lado, el denominado daño moral, y por otro, los perjuicios patrimoniales que la inclusión en el fichero de morosidad hayan causado al afectado. Esto se debe a que se considera indemnizable la afectación a la dignidad, en su aspecto interno o subjetivo, y la consideración de las demás personas, en su aspecto externo u objetivo.

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